Los propietarios pueden solicitar a la promotora la reparación de los defectos de una obra nueva

Una Sentencia Judicial del Juzgado número 2 de Monzón, condena a la promotora de un inmueble por defectos constructivos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón ha dictado una sentencia que declara la responsabilidad contractual de la empresa promotora Solvia Development S.L.U. por los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos en un edificio residencial. La sentencia, emitida el 3 de junio de 2024, responde a la demanda presentada por la comunidad de propietarios del inmueble, quienes detectaron diversas deficiencias tras la entrega de las viviendas.

En el portal de Heras Sasot Abogados puede leerse la sentencia donde la jueza ha condenado a Solvia Development S.L.U. a reparar las humedades provenientes de la cubierta del edificio y los canalones ocultos, según las especificaciones detalladas en los informes periciales presentados por la parte demandante. En caso de que la promotora no ejecute las reparaciones, deberá abonar a la comunidad de propietarios los costes correspondientes, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

La comunidad de propietarios ha logrado una victoria significativa en su lucha por la reparación de los defectos constructivos que afectaban la habitabilidad del inmueble, sentando un precedente importante en la defensa de los derechos de los compradores de viviendas. Una sentencia, conseguida gracias al trabajo legal de Heras Sasot, despacho que trabaja tanto en los juzgados de Fraga como en los de Monzón.

Además, la sentencia incluye la condena a Solvia Development S.L.U. al pago de una factura de reparación por importe de varios miles de euros, correspondiente a trabajos de urgencia realizados para mitigar las filtraciones de agua. La jueza ha considerado probada la necesidad y urgencia de estos trabajos, así como su idoneidad para evitar mayores daños en el edificio.

Finalmente, la resolución judicial impone a la promotora el pago de las costas procesales, en aplicación de la teoría del vencimiento.

Puedes consultar la sentencia en el BLOG del portal https://herassasot.com/

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